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Noticias Socios

Conoce las noticias, iniciativas y reconocimientos más destacados de nuestras empresas socias. Un espacio dedicado a visibilizar su trabajo, generar redes y compartir experiencias que inspiran al ecosistema empresarial.

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Sobre Nosotros

Somos una asociación gremial sin fines de lucro que reúne a más de 2.300 empresas de todos los tamaños y sectores. Promovemos el diálogo público-privado, representamos los intereses de nuestros asociados y participamos activamente en el debate legislativo.

Además, impulsamos el desarrollo empresarial a través de productos y servicios que fortalecen la gestión y competitividad de las empresas y emprendedores del país.

Gobierno Corporativo

Presentamos la estructura organizacional y principios que guían la gestión, dirección y control de nuestro gremio, en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo, promoviendo la transparencia, la ética y la responsabilidad en cada una de nuestras decisiones.

Ética y Transparencia

Promovemos una cultura organizacional basada en la ética, la integridad y la transparencia, fortaleciendo la confianza con nuestros colaboradores, clientes y la sociedad, a través de principios claros, buenas prácticas y cumplimiento normativo.

Alianzas

La CCS impulsa acuerdos estratégicos con entidades nacionales e internacionales para fortalecer el ecosistema empresarial, generar nuevas oportunidades, promover el intercambio de conocimientos y abrir mercados que aporten valor a nuestros socios y al desarrollo del comercio.

Comercio Electrónico

Impulsamos el desarrollo del comercio electrónico en Chile, promoviendo buenas prácticas y confianza en consumidores. Contribuimos a un ecosistema digital innovador, inclusivo y accesible, generando valor para empresas y clientes mediante tecnología e innovación.

  • Más de 700 marcas participan en eventos como el CyberDay, CyberMonday, Black Friday y más.
  • Nuestros eventos baten récords en venta, como el CyberMonday 2024 que alcanzó ventas de US$447 millones, superando proyecciones.
  • Organizamos seminarios en tendencia como eCommerce Day y Fashion Online, con talleres y networking.
  • Acompañamos a empresas socias con capacitaciones y espacios de colaboración.

Área Legislativa

Accede a nuestra plataforma con información legislativa clave y proyectos de ley que impactan al sector empresarial. Infórmate, participa y aporta en la construcción de normativas que promuevan el crecimiento sostenible de las empresas.

  • Consulta en tiempo real proyectos de ley y normativas relevantes para el mundo empresarial.
  • Incide en la discusión legislativa con propuestas y análisis desde el sector privado.
  • Representamos los intereses de nuestras empresas ante autoridades y tomadores de decisiones.
  • Representación de los intereses del sector supermercadista.

Sostenibilidad

Promovemos prácticas empresariales sostenibles, fomentando la responsabilidad social, el cuidado del medio ambiente y la eficiencia energética, contribuyendo al desarrollo de un Chile más equilibrado y consciente.

Descripción del contenido en la segunda columna.

  • Más de 100 empresas Comprometidas con iniciativas sostenibles y responsables.
  • Programas educativos sobre la importancia de la sostenibilidad en los negocios.
  • Eventos dedicados a compartir experiencias y buenas prácticas en sostenibilidad.

Innovación y emprendimiento

El área de innovación y emprendimiento de la CCS busca integrar a sus empresas y emprendedores en el ecosistema de innovación, promoviendo modelos colaborativos que transformen sus capacidades en proyectos de alto valor gremial.

  • Más de 200 empresas en programas de innovación y transformación digital.
  • Talleres y seminarios que abordan las últimas tendencias y herramientas innovadoras.
  • Red de expertos que asesoran y acompañan a las empresas en sus procesos de innovación.

Internacional

Abrimos nuevas oportunidades para los negocios de las empresas en el mundo, facilitando el acceso a mercados internacionales y conectándolas con contrapartes clave que impulsen sus operaciones de importación y exportación.

  • Más de 30 países con los que mantenemos relaciones comerciales y alianzas estratégicas.
  • Misiones comerciales que permiten a las empresas explorar y expandirse en nuevos mercados.
  • Asesoría especializada en comercio exterior y normativa internacional para nuestros socios.

Nuestros Comités

Los Comités de Trabajo de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) son grupos conformados por empresas socias que se reúnen periódicamente para abordar temáticas específicas de interés común.

¿Cómo funcionan?

  • Cada comité realiza reuniones mensuales donde se desarrolla un plan de trabajo previamente establecido.
  • Se solicita un porcentaje mínimo de asistencia por parte de los participantes.

Únete a nuestros Comités

Te invitamos a ser parte de nuestros comités de trabajo, espacios de colaboración donde podrás compartir tu experiencia, interactuar con otras empresas socias y contribuir activamente en iniciativas que promueven mejoras en el entorno empresarial.

Para participar, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser socio activo de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS).
  • Mantener al día el pago de tus cuotas.

Calendario

Te presentamos nuestro calendario de actividades, una herramienta que reúne todos los eventos, seminarios, talleres y encuentros organizados por la CCS a lo largo del año.

Aquí podrás encontrar información actualizada sobre fechas, temáticas, expositores y modalidades de participación. 

Eventos CCS

La Cámara de Comercio de Santiago organiza anualmente una serie de grandes eventos que reúnen a líderes empresariales, autoridades, expertos y emprendedores en torno a temáticas clave para el desarrollo del país.

Te invitamos a sumarte a estas instancias que impulsan la colaboración y fortalecen el ecosistema empresarial chileno.

Campañas comerciales

La Cámara de Comercio de Santiago impulsa durante el año diversas campañas comerciales masivas que buscan dinamizar el comercio electrónico y promover la participación de empresas de todos los tamaños. 

Estas campañas son parte del compromiso de la CCS con la transformación digital, la competitividad y el desarrollo del ecosistema e-commerce nacional.

Estudios

Accede a información estratégica a través de nuestros estudios, informes y análisis. Una fuente confiable para anticipar tendencias, entender el entorno económico y fortalecer tus decisiones empresariales.

  • Más de 100 estudios anuales con datos actualizados sobre comercio, consumo, empleo y economía.
  • Herramienta de gestión para planificar, comparar y tomar decisiones con base sólida.
  • Acceso gratuito para socios y disponible en nuestra plataforma web.

Noticias CCS

En esta sección de Noticias CCS encontrarás información actualizada sobre nuestras actividades, estudios, eventos y temas clave del entorno empresarial. Una fuente confiable para estar al día con el quehacer gremial y económico.

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Noticias Comités de trabajo

Conoce las actividades y avances de nuestros Comités de Trabajo. Espacios donde las empresas socias abordan temáticas específicas, comparten experiencias y desarrollan propuestas que fortalecen el sector empresarial.

  • Más de 15 comités enfocados en áreas clave como comercio, sostenibilidad e innovación.
  • Reuniones periódicas para discutir avances y planificar acciones conjuntas.
  • Impacto real en políticas públicas y prácticas empresariales.

Contenido Patrocinado

Explora artículos y noticias desarrollados en colaboración con nuestros socios estratégicos. Contenido que aporta valor y perspectivas únicas sobre el entorno empresarial y comercial.

  • Colaboraciones exclusivas con empresas líderes en sus sectores.
  • Temáticas relevantes que abordan desafíos y oportunidades actuales.
  • Visibilidad ampliada a través de nuestras plataformas y redes.

Prensa CCS y Canal Multimedia

Revisa la cobertura mediática de la CCS en medios nacionales e internacionales. Entérate de nuestras opiniones, estudios y actividades que marcan pauta en el ámbito empresarial.

  • Presencia constante en medios de comunicación destacados.
  • Opinión gremial sobre temas de interés público y empresarial.
  • Acceso directo a entrevistas, columnas y reportajes.

Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago)

Con más de 32 años de experiencia, el CAM Santiago se ha consolidado como la institución líder en Chile en la administración de arbitrajes, mediaciones y otros mecanismos de resolución de conflictos. A lo largo de su trayectoria, ha gestionado más de 7.000 casos arbitraje y mediación, posicionándose como un referente confiable y de excelencia tanto en el país como en el ámbito internacional.

Comercio Electrónico

Nuestro Comité fue creado en 2011 para innovar y desarrollar el Comercio Electrónico en Chile con base en las buenas prácticas y el trabajo colaborativo entre sus miembros.

Nuestro objetivo es impulsar el desarrollo del ecommerce en Chile mediante la adopción de buenas prácticas que aseguren un alto estándar de servicio y que generen confianza en el consumidor, promoviendo así la innovación, la inclusión y la democratización del comercio digital.

  • Más de 600 empresas confían en nosotros
  • Son más de 800 marcas asociadas
  • Más de 10 años haciendo eventos de promoción ecommerce

Resolbit

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Beneficios de socios:

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  • Resolución en Línea: Plataforma oficial de atención al cliente de los eventos Cyber. Sin costo adicional exclusivo para socios CCE.
  • Prueba Integración WhatsApp gratis: 1 mes (cupos limitados)

Centro de Arbitraje y Mediación

Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS)

Conócenos:

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  • Tercera (3°) edición del Premio del CAM Santiago

Comercio Exterior

Expandir tu empresa a nuevos mercados no tiene por qué ser complejo. En la CCS te acompañamos con herramientas prácticas, asesoría especializada y soluciones concretas para facilitar tu gestión internacional. Somos el partner que impulsa tu crecimiento global.

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Asuntos internacionales

Te invitamos a explorar nuevas oportunidades de negocios a nivel internacional con el apoyo y experiencia de la CCS.

Descubre nuevos mercados y conéctate con contrapartes comerciales que pueden ayudarte a fortalecer y ampliar tus negocios de importación y/o exportación.

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Ecert

eCert es una empresa tecnológica chilena fundada por la Cámara de Comercio de Santiago, líder en el mercado nacional en la certificación electrónica, cuyos productos y servicios están orientados a proveer soluciones digitales a las personas, empresas y entidades gubernamentales en sus procesos y transacciones electrónicas. Sus equipos de expertos trabajan para brindar apoyo, asesoría y servicio a personas y empresas, en la integración de sus procesos digitales bajo servicios de calidad, con altos niveles de seguridad.

RedNegocios

RedNegocios de la CCS, es un registro electrónico de proveedores que ofrece servicios de evaluación y acreditación de empresas. Su compromiso está centrado en la satisfacción de sus clientes, mediante la innovación continua, altos estándares tecnológicos y una gestión eficiente y sostenible, orientada a la mejora permanente de sus procesos.

Boletín Comercial

El Boletín Comercial es una base de datos administrada por la CCS, que informa sobre el comportamiento de pago de personas y empresas. Su publicación responde a una obligación legal establecida por el D.S. N°950 de 1928 y la Ley N°19.628. Es una herramienta clave para evaluar riesgos y tomar decisiones seguras en relaciones comerciales.

Artikos

Artikos es una empresa filial de la Cámara de Comercio de Santiago, enfocada en impulsar la transformación digital de las organizaciones a través de soluciones en la nube especializadas en la gestión integral de proveedores. Esta plataforma facilita la automatización de procesos, mejora la eficiencia operativa y reduce riesgos, entregando herramientas digitales de alto impacto y valor estratégico para nuestros clientes.

CONSULTORIO LABORAL: Bonos anuales y reliquidación

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Qué son los bonos anuales?

La ley no define qué son los bonos anuales, salvo lo referido a gratificaciones y participaciones, por lo cual podemos entender por ellos a las remuneraciones variables que se pagan a un trabajador por su desempeño anual.

 ¿La empresa está obligada a pagar bonos anuales a sus trabajadores?

La empresa no está obligada legalmente a pagar bonos anuales a sus trabajadores, salvo la gratificación anual que se aplica a las empresas que persiguen fines de lucro, llevan libros de contabilidad y obtienen utilidades líquidas tributarias en el respectivo ejercicio anual.

Sin embargo, muchas empresas se obligan contractualmente con sus trabajadores a pagar bonos anuales cuando se cumplen determinados indicadores de desempeño individual, colectivo y/o corporativo.

¿Cuándo se devengan estos bonos?

Dependiendo de cómo están pactados, en general los bonos anuales se devengan durante todo el ejercicio anual respectivo, ya que tienen por objetivo retribuir el desempeño de todo el período.

Sin perjuicio de ello, también se pacta que estos bonos constituyen un incentivo a la permanencia en la empresa, ya que se establece que será condición para su devengo y pago que el trabajador permanezca con su contrato de trabajo vigente durante todo el año respectivo, por lo cual si el trabajador, por ejemplo renuncia antes del término del año, no devengaría el bono anual.

Conforme a ello, es posible que un bono se devengue proporcionalmente cuando así ha sido pactado y el trabajador no ha alcanzado a estar todo el periodo anual, estableciéndose, por ejemplo, que el trabajador debe haber estado con contrato vigente por lo menos más de seis meses durante el año respectivo para devengar el bono en forma proporcional.

¿Cómo se deben determinar y reliquidar las cotizaciones previsionales?

El artículo 28 del DL 3501 de 1980 que modificó el artículo 3° de la ley 17.365, establece que las sumas pagadas a título de gratificación o participación de utilidades están afectas a las mismas cotizaciones que las remuneraciones mensuales y para determinar la parte de esos beneficios que se encuentra afecta a cotizaciones en relación con el límite máximo de imponibilidad mensual, se debe distribuir su monto en proporción a los meses que comprende el período a que correspondan y los cuocientes se deben sumar a las respectivas remuneraciones mensuales.

Las cotizaciones se deben deducir de la parte de tales beneficios que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de remuneración imponible, el cual respecto del año 2024 ascendió mensualmente a UF 84,3 respecto de AFP, salud previsional y seguro de accidentes del trabajo y a UF 126,6 respecto del seguro de cesantía.

De esta forma, tratándose los bonos anuales de una remuneración cuya naturaleza es similar a la de una gratificación o participación, debiera reliquidarse en la forma señalada durante los doce meses del ejercicio anual respectivo o el número menor que corresponda en caso que el trabajador no haya estado todo el año con contrato de trabajo vigente.

¿Cómo se deben determinar y reliquidar los impuestos aplicables?

Conforme al artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) cuando se pagan remuneraciones afectas al impuesto único de segunda categoría del número 1° del artículo 42 LIR que se han devengado en más de un periodo mensual, se deben distribuir en los períodos en que se devengaron y el impuesto se debe liquidar de acuerdo con las normas vigentes en esos períodos mensuales.

Para tal efecto se deben convertir en unidades tributarias mensuales (UTM) y se deben distribuir en los períodos mensuales correspondientes, reliquidándose de acuerdo al valor de la UTM en los períodos respectivos y los saldos de impuestos resultantes en UTM se deberán pagar en el equivalente de dichas unidades del mes de pago de la correspondiente remuneración.

De esta forma, un bono anual del año 2024, debe ser distribuido proporcionalmente en todos los meses del respectivo año que el trabajador tuvo contrato vigente y determinar los impuestos mensuales en la forma señalada, agregando cada proporción mensual a las remuneraciones mensuales ya declaradas, determinando la diferencia o saldo del nuevo impuesto a aplicar.

¿Quién es el responsable de realizar estas reliquidaciones?  

El responsable de realizar la reliquidación para efectos de determinar las cotizaciones previsionales y los impuestos aplicables a un bono anual es el empleador, quien debe retener, declarar y pagar tales cotizaciones e impuestos.

CONSULTORIO LABORAL: Ley de Inclusión Laboral

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Ha tenido modificaciones la normativa legal sobre Inclusión Laboral?

Sí, ha tenido modificaciones ya que el recién pasado 24 de agosto se publicó la Ley 21690 que modificó las normas de inclusión laboral del Código del Trabajo.

¿Cuándo entrarán en vigencia esas modificaciones legales?

Algunas de las normas modificadas entrarán en vigencia inmediata y otras entrarán en vigencia en forma diferida, algunas el próximo año.

¿Cuáles son las principales modificaciones?

Una de las principales modificaciones está referida a la letra a) del artículo 157 ter del Código del Trabajo que establece que las empresas de 100 o más trabajadores que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación de contratar o mantener contratados, al menos el 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, deberán dar cumplimiento en forma subsidiaria celebrando contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez, requiriéndose que tales personas presten servicios de manera efectiva para la empresa principal.

Otra de las modificaciones es la que establece que sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado y no se considerará que existe razón fundada derivada de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa, la sola invocación de su giro.

¿Hay alguna modificación referida a las donaciones?

Sí, respecto de las donaciones que las empresas pueden realizar como cumplimiento en forma subsidiaria, se establece que deberán dirigirse a proyectos o programas que tengan por objeto la inclusión laboral, la intermediación laboral, la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, la contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad, así como el apoyo para mejorar las condiciones de empleabilidad, el desarrollo de ocupaciones u oficios o el ejercicio de actividades como trabajadores independientes, entre otras modificaciones.

Se establece además que las empresas obligadas no podrán destinar más del 50% de los recursos que deban donar a una única organización de aquellas inscritas en el Registro de Donatarios del artículo 2° de la ley N° 19.885 y que los recursos que donen deberán destinarse, al menos, a un proyecto o programa a ejecutar en una región distinta de la Región Metropolitana, en la cual, la institución ejecutora deberá tener domicilio acreditable.

¿Se establece algún protocolo?

Sí, se establece que las empresas deberán proporcionar un protocolo de ambientes laborales acordes a los parámetros establecidos en la ley N° 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, el que deberá ser entregado anualmente a los trabajadores.

¿Se modifican las multas por infracciones a esta normativa?

Efectivamente, dentro de las normas con vigencia diferida para el próximo año está la que establece que la infracción a la obligación de contratación de personas con discapacidad se sancionará con multa equivalente de UTM20 ($1,3 millones aprox.)  para medianas empresas (hasta 199 trabajadores) y UTM30 ($2 millones aprox.)  para grandes empresas (200 o más trabajadores), por cada mes en el que se incurra en infracción y respecto de cada persona con discapacidad que debió ser contratada.  

¿Se aumenta la cuota de 1% de contratación de personas con discapacidad?

Así es, ya que otra de las normas con vigencia diferida aumenta a 2% las personas con discapacidad que deben ser contratadas en cada empresa, porcentaje que entrará en vigencia el 01 de enero del año siguiente a aquel en que el Ministerio del Trabajo emita un informe que acredite que el 80% de las empresas e instituciones obligadas han cumplido con el 1% de contratación personas con discapacidad.

CONSULTORIO LABORAL: Canal de denuncias de acoso y violencia en el trabajo

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Las empresas empleadoras tienen la obligación de tener un canal de denuncias?

La Ley 21.643 modificó el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo y entrará en vigencia el 1° de agosto de 2024.

Una de las normas modificadas es el artículo 211-A que establece que los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el lugar de trabajo.

Para tal efecto, los empleadores deben elaborar y poner a disposición de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

Al respecto, el Decreto 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo que contiene el Reglamento de la Ley 21.643 establece el deber de los empleadores de informar a los trabajadores los canales digitales u otros que mantiene para la recepción de denuncias sobre acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

De esta forma, se puede interpretar que una empresa que no ha establecido ni informado a los trabajadores un canal de denuncias no ha cumplido con la obligación de implementar las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

Conforme a ello, es recomendable que todas las empresas empleadoras habiliten un canal de denuncias para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

¿Las denuncias por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo pueden ser anónimas?

El artículo 211-B bis del Código del Trabajo establece que en caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, la persona afectada debe hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa o a la Inspección del Trabajo. Si la denuncia es realizada verbalmente, la persona que la reciba debe levantar un acta, la que debe ser firmada por el trabajador denunciante y entregársele una copia.

El referido Decreto 21 establece al respecto que la denuncia debe contener, entre otros antecedentes, la identificación de la persona afectada, con su nombre completo, número de cédula de identidad y correo electrónico personal y en caso de ser distinta la persona afectada de aquella que realiza la denuncia, debe indicarse dicha información y la representación que invoca el denunciante.

Conforme a estas normas, se puede concluir que las denuncias de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo no pueden ser anónimas.

Sin perjuicio de ello, consideramos que sería posible que la empresa, precisamente por su deber de aplicar todas las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, no deseche simplemente una denuncia anónima, sino realice las acciones que permitan investigar y proteger a las personas eventualmente afectadas, siempre cumpliendo y respetando los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género, establecidos en la ley al respecto. 

¿Puede la empresa aplicar un canal de denuncias único para diversas materias y personas?

Teniendo presente que no sólo la normativa laboral exige que las empresas tengan habilitado un canal de denuncias, sino también normas como la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas cuyas importantes modificaciones en materia de Modelo de Prevención de Delitos (MDP) entrarán en vigencia el 1° de septiembre próximo, disponiendo que las empresas deben  establecer protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia y sanciones internas para el caso de incumplimiento, es recomendable que cada empresa evalúe la conveniencia de establecer un solo canal de denuncias que le permita cumplir simultáneamente con los diversos cuerpos normativos que lo exigen.

En tal caso, el canal de denuncias debe tener los elementos y condiciones que permitan dar cumplimiento a los requerimientos particulares de cada normativa, por ejemplo, en el caso de la normativa laboral de prevención de acoso y violencia en el trabajo, se exige que el denunciante reciba un comprobante de la denuncia realizada y se le dé protección a la persona afectada, entregando información clara y precisa sobre el procedimiento de investigación que se realizará.  Se le debe informar además al denunciante que la empresa podrá iniciar una investigación interna o derivarla a la Dirección del Trabajo o realizar dicha derivación si ha sido solicitado así por el denunciante.

CONSULTORIO LABORAL: Subordinación, dependencia y fiscalización superior inmediata

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Cuáles son los elementos esenciales de todo contrato de trabajo?

Todo contrato de trabajo tiene tres elementos esenciales: 1) la prestación de servicios, 2) la remuneración y 3) la subordinación y dependencia.

Los dos primeros elementos, prestación de servicios y remuneración, son elementos que también pueden estar presentes en otros tipos de contratos como es el contrato de prestación de servicios independientes a honorarios o el contrato de sociedad.

Sin embargo el elemento “subordinación y dependencia” sólo está presente en el contrato de trabajo, por lo cual constituye su elemento distintivo, sin el cual no puede haber contrato de trabajo.

¿Qué significa el elemento de subordinación y dependencia?

Significa que es al empleador a quien la ley le reconoce la facultad de organizar y dirigir los servicios que presta el trabajador, lo cual se denomina “potestad de mando”.

Al respecto el Código del Trabajo en su artículo 7° establece que el contrato de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada, es decir el elemento de subordinación y dependencia está expresamente reconocido en la ley.

¿Existe algún contrato de trabajo que pueda excluir la dependencia y subordinación?

No, todo contrato de trabajo conlleva necesariamente el elemento subordinación y dependencia, por lo cual si una prestación de servicios remunerada no lo contempla, simplemente no hay contrato de trabajo y se trataría de otro tipo de contrato, como el de servicios a honorarios que no está regulado por la normativa laboral.

Incluso el contrato de trabajo de un gerente general conlleva necesariamente la subordinación o dependencia, ya que en la prestación de servicios dicho gerente debe cumplir con la dirección que haya fijado el empleador por sí mismo o través de sus representantes, tales como el directorio, en el caso de una empresa sociedad anónima.

¿Todo contrato de trabajo contiene también entonces “fiscalización superior inmediata”?

No, la “fiscalización superior inmediata” no se refiere a la subordinación y dependencia constitutiva de todo contrato de trabajo, sino a un control y supervisión realizado por un superior en forma inmediata.

Al respecto, el concepto “inmediato” no tiene una definición legal por lo cual se debe recurrir al significado que nos da el Diccionario de la Real Academia Española que lo define como “contiguo o muy cercano a algo o alguien” y “que sucede enseguida, sin tardanza”.

Conforme a ello, el concepto “inmediato” tiene dos ámbitos: uno espacial y el otro temporal.

El ámbito espacial, significa que la fiscalización, entendida como supervisión y control, debe ser ejercida por un cargo superior que es contiguo y cercano al trabajador; y por su parte, el ámbito temporal significa que la fiscalización debe suceder enseguida, sin tardanza respecto del servicio prestado por el trabajador.

¿Puede haber cargos que presten servicios laborales sin “fiscalización superior inmediata”?

Por supuesto, en cada empresa puede haber numerosos cargos y funciones en los que el trabajador y empleador pacten que sus servicios se prestarán sin fiscalización superior inmediata, y si bien se mantiene el elemento de subordinación y dependencia, no se aplica a su respecto un control y fiscalización inmediata, tanto en su ámbito espacial como temporal.

¿Cómo se refleja la no fiscalización superior inmediata?

Se refleja en que el trabajador pacta con el empleador que debido a la naturaleza de las labores desempeñadas, quedará el trabajador excluido de la limitación de la jornada conforme a lo establecido en el inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo.

CONSULTORIO LABORAL: Dictámenes y multas de la Dirección del Trabajo

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Cuáles son las facultades de la Dirección del Trabajo?

Conforme a la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo -DT-, contenida en el DFL N° 2 de 1967, en especial el artículo 1°, le corresponde, entre otras funciones, la interpretación de las leyes laborales, la promoción de la conciliación en los conflictos laborales y la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral.

¿Puede la DT actuar por iniciativa propia en el ejercicio de sus funciones?

Sí, en términos generales la DT puede actuar de oficio o por iniciativa propia emitiendo su interpretación de la normativa laboral, previniendo la resolución de conflictos laborales y fiscalizando, aun sin denuncia, el cumplimiento laboral y aplicando sanciones en caso de constatar infracciones a la ley laboral.

¿La interpretación de la DT de la normativa laboral es equivalente a la ley laboral?

No, la interpretación de la DT es la fijación mediante dictámenes del sentido y alcance que la autoridad administrativa le da a la normativa laboral, pero no reemplaza, sustituye ni modifica el contenido de la ley.

Los actores laborales, esto es trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales, tienen legítimo derecho a interpretar la ley laboral en una forma distinta a la DT y en caso de controversia con ésta, pueden recurrir a los tribunales de justicia para que se pronuncien resolviendo la cuestión en particular.

¿La DT puede modificar, complementar o derogar una ley mediante sus dictámenes?

No, bajo ninguna circunstancia la DT puede modificar, complementar o derogar una ley, ya que es el Congreso Nacional, la institución que conforme a la Constitución Política de la República tiene la facultad y deber de concurrir a la formación de las leyes.

La DT como todo órgano del Estado, debe someter su acción a la Constitución y a las normas legales y actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley, y no puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se le han conferido en virtud de la Constitución o las leyes y todo acto en contravención a esto es nulo y origina las responsabilidades y sanciones que la ley señala.

¿Qué derechos tiene un empleador frente a una interpretación, resolución o sanción aplicada por la DT?

Conforme a lo establecido por el artículo 420 del Código del Trabajo en armonía con los artículos 6°, 7° y número 3° del artículo 19, todos de la Constitución Política de la República, que disponen respectivamente que son de competencia de los Juzgados del Trabajo las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social, los empleadores tienen derecho a reclamar judicialmente ante los Juzgados del Trabajo en contra de las resoluciones dictadas por la DT.

¿Puede reclamarse ante la propia DT la aplicación de una multa o la emisión de una determinada interpretación de la normativa laboral?

Sin perjuicio del derecho a la reclamación judicial ante los Juzgados del Trabajo o del derecho a interponer una acción (recurso) de protección ante la Corte de Apelaciones competente si una actuación de la DT ha vulnerado alguna de las garantías constitucionales protegidas o la ley, los actores laborales tienen derecho a reclamar administrativamente en forma directa ante la propia DT, conforme al principio de impugnabilidad de los actos administrativos y en determinados casos, pueden recurrir ante el Director del Trabajo para que deje sin efecto una multa o la rebaje.

¿Puede la DT cursar multas a un empleador que ha cumplido con la Ley 21.561 sobre reducción de jornada, rebajando 12 minutos la jornada de cada día de la semana laboral?

No, no puede ya que la DT sólo puede aplicar multas cuando un empleador ha infringido una ley y la norma legal respectiva (artículo tercero transitorio de la Ley 21.561) establece expresamente que “A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.”

Al respecto, el Código Civil en su artículo 19, establece que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, norma legal que la DT está obligada a respetar.

El texto, el espíritu y la razón de esta norma transitoria admite una sola interpretación: si no hay acuerdo de las partes, el empleador debe efectuar la adecuación reduciendo la hora del primer año de vigencia de la ley en forma proporcional distribuida en los distintos días de la semana, lo cual equivale a 12 minutos diarios en el caso de una jornada semanal distribuida en 5 días.

El Congreso Nacional al aprobar esa norma transitoria reguló clara y expresamente el sentido y razón de ser de ella, graduando paulatinamente la aplicación de la nueva jornada de trabajo, para permitir que los cientos de miles de diversos empleadores, en los cuales trabajan millones de trabajadores, con realidades distintas, puedan ajustar apropiada y oportunamente sus sistemas productivos y de servicios a la nueva normativa.

No le corresponde a la DT, ni al Ministerio del Trabajo, ni a ninguna otra institución pública o privada, modificar el contenido claro y expreso de la norma legal transitoria citada y si lo hacen, deben obligatoriamente los tribunales de justicia reestablecer el imperio del derecho, cuando les sea requerido.

CONSULTORIO LABORAL: Ley de Seguridad Privada

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS.

¿Existe en Chile una Ley de Seguridad Privada?

Sí, con fecha 21 de marzo de 2024 se publicó la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada.

¿Está vigente esta ley?

No, aun no está vigente. La propia ley establece que entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos complementarios de la ley.

Al respecto, el Ministerio encargado de la Seguridad Pública (actualmente Ministerio del Interior), dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, deberá dictar el reglamento respectivo y además un reglamento sobre la seguridad en eventos masivos.

¿Qué materias regula la Ley de Seguridad Privada?

Regula la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley.

¿Qué empresas estarán reguladas por esta ley cuando entre en vigencia?

La ley establece las entidades obligadas a tener medidas de seguridad privada y los criterios para determinarlas, considerando dentro de ellas a las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública.

Para tal efecto, se entiende por medidas de seguridad privada toda acción que involucre la implementación de recursos humanos, materiales, tecnológicos o los procedimientos destinados a otorgar protección a las personas y sus bienes dentro de un recinto o área determinada.

Las entidades serán declaradas por resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito previo informe de la autoridad fiscalizadora y en consideración al nivel de riesgo que pueda generar su actividad.

El reglamento de la ley clasificará el nivel de riesgo de las entidades obligadas en bajo, medio y alto, considerando  criterios tales como las actividades que desarrolle, la localización del establecimiento, las características de su entorno o funcionamiento, el valor o peligrosidad de los objetos que transporte, almacene o se encuentren en su interior, la alta concurrencia de público, el cumplir funciones estratégicas o prestar servicios de utilidad pública, el monto de sus transacciones y sus utilidades, el horario de funcionamiento, la ocurrencia reiterada de delitos en la entidad u otros semejantes.

¿Cuáles son los principales deberes de las entidades obligadas?

Deberán elaborar e informar una propuesta de estudio de seguridad que contenga las medidas de seguridad precisas y concretas que se implementarán en el recinto o área donde se encuentra emplazada, tales como el uso de recursos tecnológicos y la contratación de guardias de seguridad, entre otras.

¿Se incluye la regulación de los vigilantes privados?

Sí, la ley establece, entre otras normas, que los vigilantes privados serán quienes realicen labores de protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada, autorizado para portar armas, credencial y uniforme y que deben tener la calidad de trabajador dependiente de la entidad en la que prestan servicios o de la empresa de seguridad y les serán aplicables las normas del Código del Trabajo.

¿Qué otras materias regula la ley?

Las demás materias que regula la ley son las siguientes:

  • Entidades obligadas
  • Estudios de seguridad
  • Medidas de seguridad
  • Sistema de vigilancia privada
  • Vigilantes privados
  • Recursos tecnológicos
  • Empresas de seguridad privada
  • Transporte de valores
  • Empresas de seguridad electrónica
  • Requisitos de los trabajadores en seguridad privada
  • Requisitos de los empleadores en seguridad privada
  • Obligaciones y prohibiciones
  • Guardias de seguridad, vigilantes, porteros, nocheros y rondines
  • Capacitación de los trabajadores
  • Seguridad privada en eventos masivos
  • Autoridades supervisoras, de control y fiscalización
  • Infracciones y sanciones

CONSULTORIO LABORAL: Derecho a vacaciones

Mauricio Peñaloza C.
Abogado, miembro del Comité de Personas CCS.

¿Cuál es el derecho a vacaciones que tienen los trabajadores?

El Código del Trabajo establece que los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a vacaciones, denominado legalmente “feriado anual”, por un periodo de 15 días hábiles, considerándose como inhábil el día sábado para estos efectos.

Esto significa que durante los días de vacaciones se suspende la obligación del trabajador de prestar servicios y tiene derecho a descansar durante esos días.

Sin embargo y pese a que el trabajador no presta servicios durante las vacaciones, la ley establece que el empleador no suspende su obligación de pagar remuneración íntegra al trabajador.

¿Puede el trabajador exigir sus vacaciones antes de cumplir el respectivo periodo anual?

No, no puede exigirlo, ya que el derecho a vacaciones nace para el trabajador al día siguiente de cada cumplimiento anual de servicios.

Sin perjuicio de ello, el empleador voluntariamente puede otorgar en forma anticipada el ejercicio de las vacaciones antes del cumplimiento anual.

¿Puede el trabajador acumular sus periodos de vacaciones?

Sí, puede acumularlos con acuerdo con su empleador, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos, debiendo ejercer al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.

Además debe ejercer sus vacaciones en forma continua por a lo menos 10 días hábiles, pudiendo fraccionarse el exceso de común acuerdo por las partes.

¿Puede el empleador obligar al trabajador a ejercer sus vacaciones en una determinada época?

Por regla general no puede, salvo que en la empresa o una parte de ella, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que los trabajadores hagan uso de sus vacaciones en forma colectiva. En este caso, se debe otorgar a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun si individualmente no han cumplido un año de servicios, anticipándose para tales efectos.

¿Cómo se calcula la remuneración íntegra durante las vacaciones?

La remuneración integra está constituida por el sueldo en el caso de los trabajadores con remuneración fija y en el caso de los trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra se determina con el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

Si el trabajador está remunerado con sueldo y remuneraciones variables, la remuneración íntegra debe estar constituida por la suma del sueldo y el promedio de las remuneraciones variables.

Para tales efectos, se entiende por remuneraciones variables las comisiones y otras similares que impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre un mes y otro.

¿Puede el empleador ofrecer y pagar al trabajador remuneraciones adicionales en vez del ejercicio real y efectivo de las vacaciones anuales?

No, las vacaciones anuales consisten en el ejercicio real y efectivo del descanso por parte del trabajador y no puede ser reemplazado por el pago de una remuneración adicional que compense el no ejercicio del descanso.

Sólo en el caso de las vacaciones adicionales denominadas “feriado progresivo” es posible que se negocie el pago de una remuneración adicional por el no ejercicio real de descanso.

El feriado progresivo se aplica a los trabajadores con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, añadiendo un día adicional de vacaciones por cada 3 nuevos años trabajados, y esos días adicionales en exceso son susceptibles de negociación para su pago en dinero.

Al respecto, sólo pueden hacerse valer hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

¿Existe alguna otra circunstancia en la cual las vacaciones puedan ser pagadas en dinero sin que sean realmente ejercidas como descanso?

Sí, en el caso que el contrato de trabajo termine, cualquiera sea la causal de terminación, el empleador debe pagar en dinero los días de vacaciones a los cuales tenía derecho el trabajador por haber cumplido ya la respectiva anualidad de servicios y adicionalmente debe pagarle los días de vacaciones proporcionales al periodo parcial del año que no alcanzó a completar por la terminación del contrato.

CONSULTORIO LABORAL: Descanso reparatorio para trabajadores de la salud

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿A cuáles empresas se les aplica la Ley 21.530 sobre descanso reparatorio para trabajadores de la salud?

De acuerdo al Dictamen 423 de la Dirección del Trabajo (DT) el “descanso reparatorio” de 14 días hábiles se aplica a trabajadores de establecimientos de salud privados entendiendo por ellos los definidos en el Código Sanitario, lo cual incluye clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares. La ley incluye también a farmacias y almacenes farmacéuticos.

¿A cuáles trabajadores se les aplica?

Incluye a trabajadores dependientes con contrato de trabajo y también a los independientes, con contrato a honorarios. En el caso de trabajadores dependientes, se les aplica a todos los tipos de contrato, esto es a plazo indefinido, a plazo fijo o por obra.

Los trabajadores dependientes deben tener una jornada de 11 horas semanales por lo menos o estar excluidos del límite de jornada.

Tienen que haberse desempeñado continuamente desde el 30.09.2020 al 02.02.2023, salvo que hayan tenidos licencias o permisos legales, los cuales se entiende que no interrumpen la continuidad. Esto significa que si un trabajador inició contrato después del 30.09.2020 no se le aplica la ley, ni siquiera en forma proporcional, como tampoco si su contrato terminó antes del 02.02.2023.

 A los trabajadores con facultades de representación y generales de administración, tales como gerentes y apoderados, no se les otorga el beneficio.

Tampoco se les aplica a los trabajadores que hayan trabajado durante todo el periodo en forma exclusiva mediante la modalidad teletrabajo, ya que en ese caso se les otorgan 7 días de descanso.

¿Cuánto dura la vigencia de este beneficio?

 El plazo de vigencia del beneficio es de 3 años, por lo cual durará hasta el 02.02.2026, es decir se puede interpretar que a partir de esa fecha se pierde el beneficio si no se ha ejercido.

¿Cómo se ejerce el derecho por parte de cada trabajador?

Para el ejercicio del descanso se aplican las mismas normas de feriado legal (vacaciones) por lo cual debe ser solicitado por cada trabajador y otorgado por el empleador permitiéndose distribuirlo para poder mantener en servicio a la Empresa, a lo menos las 4/5 partes del personal de cada departamento o sección que tenga más de cinco trabajadores y sí tiene menos, se puede distribuir de manera que no haya más de un trabajador ejerciéndolo.

¿Qué sucede si termina el contrato de trabajo y no se ha ejercido el derecho?

Si termina un contrato de trabajo sin haber usado todos los días, se deben pagar en la última remuneración los días pendientes. Esto es diferente a las vacaciones normales, ya que éstas se pagan en el finiquito y son no imponibles ni tributables.

¿Es compatible este beneficio con el de la Ley 21.409?

Si un trabajador ejerció los 14 días de la Ley 21.409 (salud pública) no tiene derecho al beneficio del sector privado.

¿Qué sucede si un trabajador tiene más de un empleador establecimiento de salud?

Si un trabajador tiene contrato con más de un empleador establecimiento de salud, tiene derecho con cada uno de ellos al descanso.

¿Los trabajadores de contratistas de establecimientos de salud tienen derecho al descanso?

Los trabajadores de empresa contratistas que laboran en establecimientos de salud, tienen el mismo derecho, aunque su empleador no sea un establecimiento de salud.

CONSULTORIO LABORAL: Declaración Anual de Impuestos de Trabajadores

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS.

¿Los trabajadores están obligados a presentar declaración anual de impuesto a la renta en abril de cada año?

No, los trabajadores dependientes que durante un año calendario tienen o han tenido un solo contrato de trabajo respecto del cual han percibido remuneraciones, en general, no tienen obligación de presentar declaración anual de impuestos a la renta en abril del año siguiente.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) los trabajadores dependientes están afectos al impuesto único de segunda categoría el cual debe ser retenido, declarado y pagado mensualmente por cada empleador, conforme a lo dispuesto por el Art. 74 N°1 de la LIR, por lo cual los trabajadores no tienen obligación de declarar y pagar anualmente impuesto a la renta, salvo que tengan otras rentas o reúnan algunas de las condiciones que señalaremos.

Para tal efecto, los empleadores además de la declaración mensual de impuestos deben informar también mensualmente las remuneraciones, cotizaciones e impuestos mediante el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo (DT), el cual sirve de base para que el Servicio de Impuestos Internos elabore la Declaración Jurada (DJ) N° 1887 sobre rentas del Art. 42 N° 1 de la LIR y retenciones del impuesto respectivo.

Los empleadores que no hayan presentado el Libro de Remuneraciones Electrónico durante cada uno de los meses del año calendario respectivo (2022 actualmente) deben presentar la DJ 1887 informando el detalle de las remuneraciones e impuestos aplicados a cada uno de sus trabajadores.

¿Existen casos en los que los trabajadores deban obligatoriamente presentar declaración anual de impuesto a la renta?

Conforme al Art. 47 de la LIR, los trabajadores que durante un año calendario o en una parte de él han obtenido simultáneamente rentas de más de un empleador, deben presentar declaración anual de impuesto a la renta, aplicando al total de ella la escala de tasas con valores anuales, salvo que aún aplicando esa declaración anual no se genere un mayor pago de impuesto, en cuyo caso no tienen dicha obligación anual.

Esto no solo se aplica al trabajador con dos empleadores simultáneos durante el año, sino también al trabajador que simultáneamente con su remuneración laboral percibe una pensión afecta a impuesto a la renta, es decir, por ejemplo, al pensionado por vejez que continúa trabajando mediante contrato de trabajo.

¿Los trabajadores que no tienen obligación de presentar declaración anual de impuesto a la renta pueden hacerlo voluntariamente?

Sí, todos los trabajadores dependientes tienen el derecho a presentar voluntariamente una declaración anual de impuestos, mediante la cual reliquidan en todo el año calendario las remuneraciones que percibieron mensualmente.

Esta declaración y reliquidación anual es ventajosa especialmente para los trabajadores que han percibido remuneraciones variables durante el año calendario respectivo o que no han percibido remuneraciones durante algunos meses, ya que al reliquidar en todo el año calendario las rentas percibidas y aplicarle las tasa anuales de impuesto, se produce una disminución de la carga tributaria anual en comparación con la aplicada mensualmente, lo cual origina una devolución de impuestos para el trabajador.

La recomendación es que todos los trabajadores dependientes revisen la propuesta de declaración y reliquidación anual que propone el Servicio de Impuestos Internos (SII) en abril de cada año conforme a la información que ha entregado cada empleador, ya que puede en muchos caso significar una devolución de impuestos para el trabajador por las razones señaladas, para lo cual se debe aceptar la propuesta del SII.

Siempre se debe tener la precaución de revisar si existen otras rentas adicionales a las remuneraciones derivadas del contrato de trabajo, ya que, si es así, se deben agregar en la declaración anual de impuestos y ello puede significar una menor devolución o incluso un pago anual de impuestos.

CONSULTORIO LABORAL: Jornada de Trabajo

¿Qué es la jornada de trabajo?

Mauricio Peñaloza, abogado y miembro del Comité de Personas CCS

El Código del Trabajo establece que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato y que se debe considerar también jornada el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables, lo cual se ha denominado como “jornada pasiva” y que debe ser también remunerada por el empleador.

¿Todos los trabajadores están sujetos a una jornada de trabajo?

No, no todos los trabajadores están sujetos a una jornada de trabajo ya que hay algunos de ellos que por el tipo de servicio que prestan o el cargo que ejercen están excluidos de la limitación de jornada de trabajo.  Están excluidos los trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, con facultades de administración y todos aquellos que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los contratados para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás trabajadores similares que no ejercen sus funciones en el local del establecimiento de la empresa.

También están excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones a través de la modalidad de teletrabajo.

¿Los trabajadores con pacto total de teletrabajo están siempre excluidos de jornada?

No, los trabajadores en modalidad total de teletrabajo pueden estar excluidos de la limitación de la jornada o puede aplicarse a su respecto jornada de trabajo. Las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades,

respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal o pueden acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo.

¿Cuál es la duración máxima de la jornada de trabajo?

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de 45 horas semanales.

¿Puede la jornada de trabajo distribuirse en el número de días que las partes acuerden?

El máximo semanal de 45 horas no puede distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días.

A su vez, la jornada ordinaria no puede exceder de 10 horas por día.

Sin perjuicio de ello existen algunas jornadas especiales con límites diversos y en casos calificados la Dirección del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos.

¿El trabajador sujeto a jornada puede exceder extraordinariamente sus límites?

El trabajador y empleador pueden pactar temporalmente el trabajo en jornada extraordinaria entendiéndose por aquella la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.

Las horas extraordinarias sólo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y los pactos respectivos deben constar por escrito y tener una vigencia máxima de tres meses, pudiendo renovarse.  

En todo caso, aun si no hay pacto escrito, se consideran como horas extraordinarias las que se trabajan en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

¿Existe algún límite para el trabajo en horas extraordinarias?

Pueden pactarse y trabajarse hasta un máximo de 2 horas extraordinarias por cada día, en las labores o faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador.

¿Cómo se deben pagar las horas extraordinarias?

Se deben pagar con un recargo del 50% calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

¿Cómo se controla la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo?

Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador debe llevar un registro en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro.

Cuando no es posible aplicar estas normas la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, puede establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema debe ser uniforme para una misma actividad.